LEY NÚMERO 3029


QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “SAN AGUSTÍN” COMO

 

INSTITUCIÓN SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD

 

 

Artículo 1º.

Reconócese al Instituto Técnico Superior “San Agustín” como Institución Superior en Ciencias de la Salud del sector privado, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1.264/98 “General de Educación” y las demás normas pertinentes.

 

Artículo 2º.

Facúltase al Instituto Superior en Ciencias de la Salud “San Agustín” a implementar planes y programas en el campo de la salud y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras de Prótesis Dental, Obstetricia y Enfermería, con planes y programas de alta exigencia, a través de la formación profesional, la investigación y la extensión académica.

 

Artículo 3º.

La institución reconocida por esta Ley deberá someter sus carreras al organismo encargado del Proceso de Evaluación y Acreditación establecido en la Ley Nº 2072/03.

 

Artículo 4°.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

 

       


Victor Alcides Bogado González

Enrique González Quintana

Presidente

Presidente

H. Cámara de Diputados

H. Cámara de Senadores

 

 

 

 

Zacarías Vera Cárdenas

Arsenio Ocampos Velázquez

Secretario Parlamentario

Secretario Parlamentario

 

 

Asunción, 2006.
 

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

 

El Presidente de la República

 

Nicanor Duarte Frutos

 

 

Blanca Ovelar de Duarte

 

Ministra de Educación y Cultura